LEGISLACION
LABORAL
1. Elementos del contrato laboral
El
Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos
de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento,
causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata
el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo
ELEMENTOS ESENCIALES
·
La actividad personal del trabajador, es decir,
realizada por sí mismo
·
La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo
el tiempo de duración del contrato
·
Un salario como retribución del servicio.
2. Elementos de prestación de servicio
El
contrato de prestación de servicios en nuestra legislación, forma parte de una
amplia variedad de contratos en el cual, a criterio de los interesados y con
base en las disposiciones legales existentes, se acordarán aspectos como
objeto, remuneración por los servicios prestados, tiempo de ejecución de las
actividades contratadas y las causas de terminación del contrato, sin que ellos
exista una relación de carácter laboral, por lo tanto no le son aplicables las
disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sobre el reconocimiento y pago
de la liquidación de prestaciones sociales como sucede cuando se diere la
terminación de un contrato de trabajo.
·
No subordinado
·
Salario
·
Actividad
personal
3. Diferencia entre contrato laboral y prestación de servicio
Objeto social de la empresa y labor
contratada. Para que se perfeccione el Contrato de Prestación de Servicio y No
el Laboral, hay que tener en cuenta: - El trabajador realiza labores ordinarias
o propias de la empresa, el contratista hace una labor extraordinaria.
Diferencia
en el Contratado. El trabajador siempre será una persona Natural. El
Contratista puede ser persona natural o jurídica.
Subcontratación. En el contrato de trabajo, el
trabajador no puede subcontratar las labores. En un contrato de prestación de
servicios si se puede subcontratar a terceros para que le ayuden en su labor.
Diferencias. -La subordinación: la hay en el trabajador, jamás la hay en el contratista, este último asume todos los riesgos, para realizar con sus propios medios y con libertad, autonomía técnica y directiva.
Horario: El trabajador tiene horario, el contratista no.6 -Prestaciones Sociales: al trabajador se le paga (cesantías, vacaciones, primas, etc.) al contratista ninguna prestación social, solamente unos honorarios por la labor periódica que desarrolla.
Indemnizaciones: El trabajador tiene derechos, indemnizaciones. Al contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las cláusulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas.
Seguridad Social: Al trabajador se le afilia y se le paga la Seguridad Social. Al contratista la persona que lo contrata debe exigirle que cotice como independiente.
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